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CONSTITUCIONAL

La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el principal objetivo.

 

PENAL

El Derecho Penal, como bien se ha manifestado, protege determinados bienes jurídicos pero hay que distinguir que existen en realidad bienes humanos y bienes jurídicos. Efectivamente, no todos los bienes humanos son jurídicos pues, para que tengan la protección de tales, es indispensable que dichos bienes entren bajo la protección de los bienes jurídicos; lo cual significa que se incorporen en el campo de la justicia, bajo cuyo dominio representan entonces una importancia especial para el individuo y la sociedad tomando en cuenta que los demás tienen el carácter de ser bienes comunes.

CIVIL

El Derecho Civil es una rama del Derecho en general, como conjunto de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado. Las personas jurídicas privadas están también comprendidas en su ámbito, mientras que las públicas, sólo si actúan en un plano de igualdad con los particulares.

SOCIETARIO

El Derecho Penal, como bien se ha manifestado, protege determinados bienes jurídicos pero hay que distinguir que existen en realidad bienes humanos y bienes jurídicos. Efectivamente, no todos los bienes humanos son jurídicos pues, para que tengan la protección de tales, es indispensable que dichos bienes entren bajo la protección de los bienes jurídicos; lo cual significa que se incorporen en el campo de la justicia, bajo cuyo dominio representan entonces una importancia especial para el individuo y la sociedad tomando en cuenta que los demás tienen el carácter de ser bienes comunes.

LABORAL

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

MIGRACIÓN Y ESTRANJERÍA

La Ley Orgánica de Movilidad Humana y Extranjería tiene por objeto regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes; y, sus familiares.
Para el caso de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, esta Ley tiene por objeto establecer el marco de prevención, protección, atención y reinserción que el Estado desarrollará a través de las distintas políticas públicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

OTROS

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

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